SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la autoridad judicial demandada dilató la consideración de sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, pues ante un primer memorial presentado el 22 de noviembre de 2010, fijó audiencia para el 22 de de enero de 2011, fecha que luego fue declarada feriado nacional, por lo que la misma tuvo de ser reprogramada, señalándose nueva audiencia para el 5 de febrero de este año, aunque la autoridad demandada no tomó en cuenta que para esa fecha perdería competencia para conocer ese proceso, puesto que se fijó audiencia conclusiva para el 29 de enero de 2011. De esa manera, la Jueza accionada dilató la consideración de su solicitud por más de cincuenta y tres días. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR