SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1

Desde el mes de septiembre de 2010, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, en suplencia legal del Juez de Instrucción Mixto de Vinto, ejerce el control jurisdiccional, y ocurrió que el 22 de noviembre de 2010, presentó memorial solicitando a esa autoridad que considere la cesación de la detención preventiva, pero recién el 23 de diciembre de ese año se prestó atención a su solicitud, programándose audiencia para el sábado 22 de enero de 2011, a horas 9:50 quedando así demostrado que el tratamiento de su solicitud se prolongó otros treinta y un días más.

Lamentablemente, el día en el que debió celebrarse la audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, fue declarado feriado nacional por el Gobierno central, por lo que presentó nuevo memorial, solicitando que, por el antecedente expuesto, se reprograme dicha audiencia para el viernes 21 de enero de 2011, pero la Jueza demandada, por proveído de 20 de enero de 2011, señaló audiencia pública para el 5 de febrero de ese año, a horas 11:30.

Dicho señalamiento, constituye una burla y un defecto legal, por cuanto al 5 de febrero de 2011, la citada autoridad judicial prácticamente perdería competencia respecto al conocimiento de ese caso concreto, toda vez que la misma Jueza señaló audiencia conclusiva para el sábado 29 de enero de 2011, finalizando la etapa preparatoria, correspondiendo entonces la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia en el plazo de cuarenta y ocho horas para su radicatoria.

Consiguientemente, la Jueza demandada no sólo ocasionó una demora de cincuenta y tres días, restringiendo y lesionando su derecho a la libertad física, sino también ha  incurrido en retardación de justicia, con lo que vulneró sus derechos a la certidumbre, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad de partes y al debido proceso, protegidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes, incluido el propio Código de Procedimiento Penal.