Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2011, la accionante presentó memorial ante la Jueza de Instrucción Mixto de Vinto, pidiendo la reprogramación de día y hora de audiencia, porque el 22 de ese mes y año fue declarado feriado nacional, con suspensión de actividades públicas y privadas (fs. 10), dictándose la providencia de 20 de enero de 2011 por la cual se reprogramó la audiencia solicitada para el sábado 5 de febrero de 2011, a horas 11:30 (fs. 11 vta.).
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR