Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. El 26 de enero de 2011, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, en suplencia legal, expidió de oficio un Decreto en el que señala que por un error involuntario, reprogramó una audiencia anterior que no se realizó por haberse declarado feriado nacional el día señalado, fijando nueva audiencia para el 5 de febrero de 2011, cuando correspondía ser señalada con anterioridad, por lo que corrigiendo ese error, se reprograma la indicada audiencia para el sábado 29 de enero de 2011, a horas. 9:50 (fs. 40), constando la respectiva notificación a la accionante mediante cédula el 27 de ese mes y año, a hrs. 17:45 (fs. 40 vta.).
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR