SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve REVOCAR la Sentencia de 28 de enero de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., dictada por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, y se dispone que las solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas por la accionante, sean atendidas con la debida celeridad, salvo que ya se hubiera definido su situación jurídica. Sea sin responsabilidad de la Jueza demandada, por ser excusable.
- I.1.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
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