SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
concedió
Concluida la audiencia, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Chimoré de la provincia José Carrasco del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 001/2011 de 6 de enero, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución del derecho a la libertad de la menor E.E.G.G., de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La demanda de guarda de menor interpuesta por los abuelos maternos, presentada ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari -donde el ahora accionante opuso declinatoria de competencia en razón de territorio-, corresponde ser resuelta por órgano jurisdiccional, instancia que resolverá la situación de la guarda de la niña; ii) La infante se encontraba viviendo con su padre, e independientemente de que hubiese sido arrebatada por la fuerza o como sostiene en su informe los demandados, a través de un acuerdo entre las abuelas, esa situación no puede causar efecto en perjuicio de su padre que resulta ser su familia de origen; y iii) En el caso concreto, la autoridad parental de la menor la ejerce el accionante, constituyendo él su familia de origen, como prescribe el art. 28 del Código Niño, Niña Adolescente (CNNA), configurándose, la acciones de hecho efectuadas por los demandados, una restricción a la libertad de la agraviada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inaplicabilidad de los criterios de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.2. El caso concreto en sujeción a la abstracción del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre la protección integral y social del niño, niña y adolescente
- no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales definidas por este Código y determinadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la exclusiva finalidad de protegerlo”
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código”
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR