SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código”

         De manera específica, el mismo cuerpo normativo en su art. 102, respecto al derecho a la libertad de locomoción de la niñez y adolescencia, dispone: “Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código” (negrillas agregada), norma que no sólo brinda un protección al derecho a la libertad de tránsito, sino también la libertad personal o física.