Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.4.
II.4. El 4 de enero de 2011, los abuelos maternos de la menor,solicitaron ante la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, la guarda provisional de su nieta, refiriendo el carácter agresivo del padre de su nieta y la supuesta cesión voluntaria que habría efectuado la abuela paterna a su favor (fs. 29 y vta.); a cuya consecuencia, se emitió una citación al accionante con el objeto de presentarse, el 6 de enero de 2011 a horas 17:30, en las dependencias de dicha oficina para conciliar sobre la guarda temporal de la menor (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inaplicabilidad de los criterios de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.2. El caso concreto en sujeción a la abstracción del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre la protección integral y social del niño, niña y adolescente
- no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales definidas por este Código y determinadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la exclusiva finalidad de protegerlo”
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código”
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR