SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde el fallecimiento de su concubina, el 10 de octubre de 2010, los abuelos maternos de su hija menor de edad, le amenazaron en reiteradas ocasiones con quitársela, habiéndoles respondido que no la entregaría a nadie, y sólo tendrían derecho a visitarle y darle algunos tratos educativos, de tal manera que puedan coadyuvar en su educación integral; a pesar de ello, el 2 de enero de 2011, cuando se dirigía con su madre e hija, a la localidad de Shinahota con el propósito de pasear, comprar algo de ropa para la menor y aprovisionarse de alimentos aprovechando los días festivos, dos mujeres y un varón, se les acercaron sobre la carretera Panamericana, con la firme decisión de quitarle a su hija argumentando que no eran familiares de la niña, a cuya consecuencia empezaron a agredir a su madre que tenía a la menor en sus brazos, circunstancia en la que aparecieron los abuelos de la niña, Diógenes Carballo Vallejos y Carmen Crespo de Carballo, quienes lo sujetaron a él y a su madre de los brazos, mientras Benjamín Inturias con la ayuda del abuelo, lograron arrebatarle a su pequeña, llevándola al interior del mercado donde actualmente se encuentra privada de libertad.

Luego de ocurrido el hecho, él y su madre acudieron a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Chimoré, y acompañados con el policía “Cuevas” se dirigieron a una casa particular -que no pertenecía a los abuelos- donde se encontraba su hija privada de libertad. Los demandados, les indicaron que no entregarían a la menor a nadie por cuanto era su nieta; sin embargo, después de mucha discusión accedieron a devolvérsela la mañana siguiente.

Al día siguiente acudió a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota y Chimoré acompañado de su madre; empero, la Institución se encontraba cerrada a causa de las vacaciones, en cuya virtud tuvieron que ir solos al domicilio particular señalado, donde encontraron a los demandados quienes volvieron a reiterarles que no le devolverían a su la menor.

Continúa argumentando que, existe una demanda interpuesta por los abuelos sobre la guarda de la niña, tramitada ante el Juez de Sentencia de Villa Tunari, en la que planteó excepción de incompetencia en razón de territorio, al estar su domicilio y el de su hija en la localidad de Entre Ríos Tacuaral perteneciente al Municipio de Chimoré, misma que se declaró procedente disponiendo la remisión de los antecedentes al Juez similar de Ivirgarzama.

Finaliza expresando que, su hija no sale del domicilio donde la retienen, negándole estar con él y su abuela, quienes constituyen su entorno familiar y con los que estaba acostumbrada, encontrándose prácticamente privada de su libertad desde el domingo 2 de enero de 2011, de horas 11:00 hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -4 del citado mes y año-; es decir, más de 48 horas.