SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.2. El caso concreto en sujeción a la abstracción del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
En obrados se evidencia que, los abuelos maternos de la hija del accionante (actuales demandados) interpusieron demanda de guarda y tutela contra el actor, ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, que admitiendo la demanda, citó al progenitor quien planteó excepción de incompetencia en razón de territorio que fue declarada probada, mediante Auto de 23 de diciembre de 2010, por lo cual el Juez cuestionado declinó competencia a la autoridad jurisdiccional de Ivergarzama, argumentando que era la competente dado que el padre demandado -actual accionante- tenía su domicilio en la localidad de Entre Ríos Tacuaral, municipio de Chimoré, extremo que habilitaba al accionante a acudir al Juez de Ivergarzama, solicitando la tutela del derecho a libertad de su representada al estar abierta una causa respecto a la tutela y guarda de la niña, supuestamente restringido por los demandados; sin embargo, aplicando el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico anterior, no es posible denegar la tutela por esa circunstancia, al estar involucrados los derechos fundamentales de una niña, cuya protección inmediata, carente de formalismos, está garantizada constitucionalmente; más aun, cuando no consta que el proceso instaurado por los actuales demandados, remitido al Juez de Ivergarzama, haya continuado, siendo promovido por los entonces demandantes.
Igual razonamiento, debe aplicarse a la solicitud efectuada por los demandados, mediante memorial de 4 de enero de 2011 -luego de ocurrido el hecho vulnerante de derechos alegado por el actor- sobre la guarda y tutela provisional de su nieta, dirigido a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari, sumado al hecho que dicha institución no tiene facultades para atribuir la guarda y tutela de un niño, niña o adolescente, al ser esta competencia exclusiva del juez de la niñez y adolescencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inaplicabilidad de los criterios de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.2. El caso concreto en sujeción a la abstracción del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre la protección integral y social del niño, niña y adolescente
- no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales definidas por este Código y determinadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la exclusiva finalidad de protegerlo”
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código”
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR