Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. Mediante decreto de 2 de diciembre de 2010, se admitió la demanda de guarda y tutela de la menor EEGG, planteada por Diógenes Carballo Vallejos y Carmen Crespo de Carballo, abuelos maternos de la niña (fs. 6 y 8 a 9), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari, declinó competencia a través de Auto de 23 de los citados mes y año, a consecuencia de la excepción de incompetencia interpuesta por el actual actor, ordenando la remisión de todo lo obrado al Juzgado de Partido de Ivergarzama, al tener el entonces demandado su domicilio en la localidad de Entre Ríos Tacuaral, Municipio de Chimoré (fs. 11 y vta.y 13).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inaplicabilidad de los criterios de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.2. El caso concreto en sujeción a la abstracción del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre la protección integral y social del niño, niña y adolescente
- no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales definidas por este Código y determinadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la exclusiva finalidad de protegerlo”
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código”
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR