SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1950/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Por Informe de 4 de enero de 2011, Vicente Cuevas, Investigador de la FELCC, acreditó que el 2 de igual mes y año, se constituyó en la localidad de Shinahota, a consecuencia de la denuncia verbal efectuada por el accionante y su madre, donde pudo percatarse que la menor EEGG, de cuatro años de edad, hija del denunciante y de su difunta concubina, estaba siendo privada de poder estar con su padre a presión de sus abuelos maternos, quienes con intimidaciones, engaños y violencia condujeron a la niña a un domicilio particular, ubicado en el Mercado “La Paz Trópico”, de la referida localidad, constatando que la pequeña se encontraba con los ojos llorosos y atemorizados, situación que continuaba hasta la fecha del Informe (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inaplicabilidad de los criterios de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes
- III.2. El caso concreto en sujeción a la abstracción del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre la protección integral y social del niño, niña y adolescente
- no será separado de su familia, salvo circunstancias especiales definidas por este Código y determinadas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, previo proceso y con la exclusiva finalidad de protegerlo”
- sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código”
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR