SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

Por su parte, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, presente en audiencia, agregó: 1) Se aduce falsamente que los riesgos procesales de fuga, previstos en el art. 234. 1 y 2 del CPP, fueron retirados por el Ministerio Público; así, debe tomarse en cuenta que el objeto de la audiencia de medidas cautelares es la consideración de la situación jurídico procesal del imputado con relación al requerimiento fiscal y los riesgos de fuga y obstaculización, debiendo la defensa concurrir a la audiencia con cuanta documentación legal y pertinente sea necesaria para desvirtuar dicho requerimiento; 2) La defensa no acreditó que el representante de los accionantes tuviera familia constituida, únicamente demostraron que poseía trabajo y domicilio, habiendo ofrecido como prueba sus antecedentes penales, policiales, domicilio y ocupación, los que además fueron obtenidos bajo requerimiento fiscal; 3) Se analizó y valoró los riesgos de obstaculización previstos en el art. 235. 1 y 2 del CPP, considerando la condición de Jefe Policial del representado de los accionantes y su jerarquía vertical dentro de la institución; 4) Se confundió la apelación incidental con la expresión de agravios que debe contener la apelación restringida, que son distintas conforme a los arts. 403 y 251 del CPP, respectivamente; y, 5) Si consideraban que la Resolución pronunciada no estaba a derecho, debieron apelarla como hizo la Fiscal en audiencia, mas no consentirla oblando la fianza económica y cumpliendo con el trámite administrativo para el arraigo a nivel nacional. Concluyó solicitando se deniegue la acción de libertad y sea con costas.