SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
i)
Los accionantes, denuncian vulnerados los derechos de su representado a la “seguridad jurídica y a la garantía de aplicación objetiva de la ley” (sic), al debido proceso, a la defensa y a la libertad, por cuanto: i) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva contra José Marcelo Tejerina Ríos, sobre la base de aspectos no especificados en la imputación formal y sin considerar que el propio Ministerio Público retiró voluntariamente sus alegatos sustento de los peligros procesales; y, ii) En apelación de esta decisión judicial, formulada por sin fundamentación previa por la representante del Ministerio Público, el Tribunal de alzada admitió que en audiencia de apelación se presentara otra autoridad fiscal -invocando el principio de unidad- y agregara nuevos hechos no consignados en la imputación ni en la audiencia de consideración de medidas cautelares, concluyendo en pronunciar el Auto de Vista de 15 de febrero de 2011, por el que revocó la Resolución dictada por el Juez a quo y dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación de Cantumarca. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Ponderación de los elementos de convicción que motivan la medida cautelar: Facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR