SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación

Las medidas cautelares se asumen como un medio para efectivizar la resolución de un proceso, asegurando la presencia del imputado en juicio -deduciéndose su calidad instrumental-, de modo que éste ejerza cuanto derecho se hubiera instituido a su favor y simultáneamente, sea eficiente la investigación y eficaz la sanción del delito. Es así que, dependerá de la concurrencia de las circunstancias contenidas en los arts. 233 del CPP, que se justifique la restricción del derecho a la libertad del imputado a través de su detención preventiva, resultando imprescindible para el juez cautelar, el análisis de los presupuestos del fumus boni iuris, o apariencia del buen derecho, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona en específico, bajo “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible” (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad” (art. 233.2 del CPP).