SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

III.1.1. Ponderación de los elementos de convicción que motivan la medida cautelar: Facultad privativa de la jurisdicción ordinaria

El análisis de concurrencia de los elementos de convicción que determina la aplicación de la medida cautelar, es una actividad realizada por el juzgador, para sobre esa base, emitir la decisión de aplicación o no de alguna medida cautela, expresando las razones y el camino deductivo que le condujeron a dicha decisión, sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común y la razonabilidad. De allí, se infiere que la resolución dictada por la autoridad judicial, precedida de la actividad de ponderación -que, en el caso que nos ocupa, únicamente exige un grado de conocimiento de probabilidad para la aplicación de medidas cautelares-, necesariamente debe estructurarse con la debida motivación y fundamento, como elementos propios de la garantía del debido proceso.

Ello obedece al hecho, de que en la consideración de medidas cautelares, se ponderan elementos de convicción suficientes que determinen que el imputado que el imputad es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; situación que es modificable, aún de oficio, cuando se verifique la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren la no concurrencia o el cese de los motivos que la fundaron o tornen conveniente su situación. Se concluye entonces que en mediadas cautelares se efectúa una ponderación de los elementos ofrecidos y no así una valoración de prueba; sin embargo, concierne referirse a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en relación a la valoración de la prueba, aplicable también en estos casos de ponderación de elementos de convicción, al incumbir esa tarea a la jurisdicción ordinaria.