SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

denegó

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1/2011 de 23 de febrero, cursante de fs. 250 a 255, por la que declaró denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 235 ter del CPP, los jueces cautelares -atendiendo los argumentos y valorando los elementos de prueba ofrecidos por las partes- pueden disponer de manera fundamentada la aplicación de una medida o medidas más graves que la solicitadas; b) De acuerdo con la jurisprudencia establecida en las SSCC 0012/2006-R y 0560/2007-R, la valoración de la prueba es una atribución de jueces y tribunales ordinarios, no siendo posible que a través de una acción de libertad se pretenda revisar el análisis y motivos que impulsaron a dichos tribunales otorgar a los medios probatorios determinado valor; c) De acuerdo con el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), dicha institución es única, indivisible y ejerce sus funciones por intermedio de los fiscales; consiguientemente al haberse permitido la intervención de un tercer fiscal en la audiencia de apelación de medidas cautelares no se violó ningún derecho o garantía del imputado; d) Tal cual reconoce uno de los defensores del imputado, de acuerdo con la nueva línea jurisprudencia (SC 1703/2004-R de 22 de octubre), es permitido apelar en forma oral, no siendo necesario precisar los puntos o agravios sobre los cuales versará la misma pues la fundamentación queda reservada para la audiencia de alzada; e) Si la Resolución pronunciada por el Juez demandado causaba agravio al imputado debió haber sido apelada; f) Si bien inicialmente, debido a un lapsus calami, la fiscal afirmó que el imputado tenia familia constituida, esta aseveración no era cierta, al no haberse acreditado en la audiencia de medidas cautelares con documentación idónea, que el representado de los accionantes poseía una familia constituida, tal cual se señaló en la audiencia ante el Tribunal de alzada; y, g) No se añadieron elementos nuevos en la audiencia de apelación de las medidas cautelares, pues éstos fueron hechos posteriores a la imputación formal, como ser la inconcurrencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares fijada para el 13 de enero de 2011; actitud que -a juicio de las autoridades demandadas- evidenció su resistencia para someterse al proceso penal.