SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro de proceso penal seguido contra José Marcelo Tejerina Ríos, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y amenazas -previstos y sancionados en los arts. 145, 146, 154 y 293 del Código Penal (CP); la autoridad fiscal asignada al caso, sobre la base de hechos que presuntamente ocurrieron entre los años 2006 a 2009 cuando el imputado fungía como Comandante provincial de la Policía de la localidad de Llallagua, solicitó su detención preventiva ante la concurrencia de los arts. 234. 1 y 2 y 305. 1y 2, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber acreditado tener un domicilio, ocupación, ni familia establecida en la ciudad y concurrentemente, existir posibilidad que el encausado destruya, modifique u oculte los elementos de prueba, además de ser factible que influencie negativamente en los testigos, cumpliendo lo exigido por el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP.
En audiencia de medidas cautelares, en completa vulneración del principio de legalidad, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, dispuso aplicar al encausado medidas sustitutivas a la detención preventiva, pronunciándose sobre aspectos no especificados en la imputación formal y admitiendo que los representantes del Ministerio Público incrementaran las causales de riesgo de fuga establecidas en los numerales 4, 5 y 10 del art. 234 y 5 del art. 235, ambos del CPP; no obstante que, en un primer momento, el Ministerio Público hizo retiro expreso de documentos y alegatos sustento de supuestos peligros procesales. A lo indicado se suma que, la autoridad fiscal formuló apelación contra lo decidido por el Juez cautelar, sin fundamentar ni individualizar los puntos que le hubieren causado agravio, colocando a José Marcelo Tejerina Ríos en estado completo de indefensión, por cuanto desconocía con antelación los términos del recurso interpuesto y por tanto, difícilmente podría oponerse a sus fundamentos.
Así, instalada la audiencia de apelación de la medida cautelar y sin noticia contraria a efecto de presentar una posible recusación, invocando el principio de unidad del Ministerio Público, se presentó otro fiscal alegando nuevos hechos que no fueron consignados en la imputación formal ni en la audiencia de consideración de medidas cautelares, proponiendo además, someter a análisis actos que ya habían sido discutidos y sobre los que no cabía mayor debate; sin embargo, esta situación fue consentida y valorada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que “a fuerza de abstracción” (sic) pronunció el Auto de Vista 01/2011 de “16” de febrero, revocando la Resolución de 1 de febrero de 2011, disponiendo emitir un ilegal mandamiento de “aprehensión”, que fue ejecutado el 17 de ese mes y año, determinando que José Marcelo Tejerina Ríos sea indebidamente detenido en el Centro de Rehabilitación de Cantumarca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre las medidas cautelares de carácter personal y la competencia de los tribunales de alzada para pronunciarse sobre su aplicación
- no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados; toda vez que, en estos casos (…), los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP
- III.1.1. Ponderación de los elementos de convicción que motivan la medida cautelar: Facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- “…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR