Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
Fecha: 08-Nov-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 220 a 222, pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional, presentada por Celia Severina Rengel de Sánchez, Víctor Severo Sánchez Quenta, Alejandro Ascuy Céspedes, María Elena Palabral Quispe de Morales contra Edgar Soliz Román, Alcalde Municipal de Vinto, María Ascui, Presidenta, Jaime Humerez Estrada, Vicepresidente, Zenobio Ayaviri Guevara, Secretario Concejal, René Condori Cuba, Dennys Diaz Ledezma, Roman Begamonte Romero y Rosario Vargas Calatayud Concejales, todos del Concejo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan
- derecho de petición
- 1)
- i)
- Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,
- denegó
- Respecto al actuar del Concejo Municipal de Vinto
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. El derecho a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- Fragmento 20
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.3. Sobre el caso analizado