SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
Fecha: 08-Nov-2011
I.1.1. Hechos que motivan
En sus condiciones de propietarios y vecinos de la zona “Licenciada del Municipio de Vinto”, se vieron enclaustrados por no contar con un acceso y/o calle a sus viviendas, por existir un área verde que se encuentra ubicada delante de sus predios, este aspecto los perjudico por no tener un acceso. Ante esa preocupación, los propietarios afectados, “casi dos años atrás de forma verbal y posteriormente escrita” (sic), solicitaron al Alcalde Municipal de Vinto, que atienda su pedido de acceso a sus viviendas por el área verde, formalizando su reclamo mediante nota de 9 de abril que fue recibida por el municipio el 9 de mayo de 2011. En el curso del trámite, los servidores públicos del Municipio les manifestaron de forma verbal que para dar curso a su solicitud, previamente “debieron efectuar la aprobación de los planos de verja”, a ese efecto, cumpliendo con las exigencias del municipio, los accionantes por memoriales de 28 de septiembre y 5 de octubre de 2011, iniciaron el trámite de aprobación de planos referido, posteriormente al no recibir una respuesta sobre el referido trámite administrativo, reiteraron su pedido el 8 de noviembre del mismo año, dando a conocer específicamente su solicitud de “aprobación de planos de verja” y “acceso libre por un pasaje a situarse en el frontis de la capilla, en un ancho de cuatro metros, con salida a la Av. Simón I. Patiño”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan
- derecho de petición
- 1)
- i)
- Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,
- denegó
- Respecto al actuar del Concejo Municipal de Vinto
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. El derecho a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- Fragmento 20
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.3. Sobre el caso analizado