SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012

Fecha: 08-Nov-2011

derecho de petición

Ante la demora del trámite y al no saber una respuesta positiva o negativa de parte del Ejecutivo municipal, los accionantes por memorial 29 de junio 2012 recepcionado por el municipio el 2 de julio de 2012,  acudieron en queja ante el Concejo Municipal de Vinto, denunciando incumplimiento de funciones en contra del Alcalde Municipal, a su vez, solicitaron al ente deliberante -por su carácter fiscalizador-, conmine a dicha autoridad atender su solicitud de forma pertinente, pero el ente deliberante a pesar de la reiteración del reclamo tampoco atendió el reclamo de los peticionantes, por esto los accionantes consideran que fue restringido su derecho de petición, establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).