SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
Fecha: 08-Nov-2011
derecho de petición
Ante la demora del trámite y al no saber una respuesta positiva o negativa de parte del Ejecutivo municipal, los accionantes por memorial 29 de junio 2012 recepcionado por el municipio el 2 de julio de 2012, acudieron en queja ante el Concejo Municipal de Vinto, denunciando incumplimiento de funciones en contra del Alcalde Municipal, a su vez, solicitaron al ente deliberante -por su carácter fiscalizador-, conmine a dicha autoridad atender su solicitud de forma pertinente, pero el ente deliberante a pesar de la reiteración del reclamo tampoco atendió el reclamo de los peticionantes, por esto los accionantes consideran que fue restringido su derecho de petición, establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan
- derecho de petición
- 1)
- i)
- Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,
- denegó
- Respecto al actuar del Concejo Municipal de Vinto
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. El derecho a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- Fragmento 20
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.3. Sobre el caso analizado