SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012

Fecha: 08-Nov-2011

Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,

Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto, presentaron informe escrito y manifestaron: a) Los accionantes por memorial de 29 de junio de 2012, con cargo de recepción 2 de julio del mismo año, recurrieron ante el Concejo Municipal de Vinto, denunciando al Alcalde Municipal por “incumplimiento de funciones”; dicha denuncia fue considerada en Sesión Ordinaria de 3 de julio del mismo año, debatido el tema, dispuso que las Comisiones de Trabajo, Jurídica, Planificación y Asesoría Legal del mismo ente deliberante, emitan sus informes respecto a la denuncia presentada; todos los informes, coincidieron en recomendar al pleno del Concejo Municipal, que mediante nota HCMV 446/2012 de 26 de julio, remitida al Alcalde, esta autoridad eleve un informe sobre las denuncias que pesan en su contra. Al no tener respuesta sobre el informe solicitado al Alcalde Municipal, la Comisión Jurídica mediante Informe JHE 87/2012 de 24 de septiembre, hace notar que habiendo transcurrido dos meses desde que se solicitó un informe al Ejecutivo, esta autoridad no elevó su informe; y, b) El Legislativo Municipal, recurriendo a su  Reglamento interno 223/05 de 24 de mayo, sugirió, que las audiencias públicas serían el medio para dar solución al reclamó de los accionantes.