SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2231/2012
Fecha: 08-Nov-2011
Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,
Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto, presentaron informe escrito y manifestaron: a) Los accionantes por memorial de 29 de junio de 2012, con cargo de recepción 2 de julio del mismo año, recurrieron ante el Concejo Municipal de Vinto, denunciando al Alcalde Municipal por “incumplimiento de funciones”; dicha denuncia fue considerada en Sesión Ordinaria de 3 de julio del mismo año, debatido el tema, dispuso que las Comisiones de Trabajo, Jurídica, Planificación y Asesoría Legal del mismo ente deliberante, emitan sus informes respecto a la denuncia presentada; todos los informes, coincidieron en recomendar al pleno del Concejo Municipal, que mediante nota HCMV 446/2012 de 26 de julio, remitida al Alcalde, esta autoridad eleve un informe sobre las denuncias que pesan en su contra. Al no tener respuesta sobre el informe solicitado al Alcalde Municipal, la Comisión Jurídica mediante Informe JHE 87/2012 de 24 de septiembre, hace notar que habiendo transcurrido dos meses desde que se solicitó un informe al Ejecutivo, esta autoridad no elevó su informe; y, b) El Legislativo Municipal, recurriendo a su Reglamento interno 223/05 de 24 de mayo, sugirió, que las audiencias públicas serían el medio para dar solución al reclamó de los accionantes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan
- derecho de petición
- 1)
- i)
- Por otra parte los miembros del Concejo Municipal de Vinto,
- denegó
- Respecto al actuar del Concejo Municipal de Vinto
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- III.2. El derecho a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- Fragmento 20
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- III.3. Sobre el caso analizado