SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

2.

En ese ámbito, debe hacerse referencia al art. 9 de la CPE que entre los fines y funciones del Estado, señala a los siguientes:“2. Garantizar el bienestar, el desarrollo la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” y “6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del  desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.

Por el tiempo transcurrido y dado que la Jueza de garantías concedió tutela, hoy revocada, con la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia Constitucional en sentido que se tienen por válidos los actos administrativos emitidos en razón de la ejecución de la Resolución que se elevó en revisión.