SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.1.8. Terceros interesados
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a partir de la SC 1351/2003-R, estableció como sub regla la notificación de los terceros interesados dentro del recurso -actual acción- de amparo constitucional, precautelando el derecho a la defensa de quienes podrían resultar afectados con la Resolución a pronunciarse como efecto de la ahora acción de defensa.
Dicha subregla también debe ser aplicada a la acción popular, pues, es innegable que, en muchos casos, de concederse la tutela, se podría afectar los intereses de terceras personas; es por ese motivo que, precautelando el derecho que tienen a ser oídos, es que los jueces y tribunales que conozcan esa acción deben disponer la notificación de los terceros interesados.
Dicho criterio, por otra parte, se encuentra señalado en el art. 61 de la LTCP, que establece el procedimiento a seguirse en las acciones de amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, y que señala, en el numeral 4. que “Las juezas, jueces y tribunales deberán disponer la notificación al tercero interesado que pueda ser afectado en sus derechos e intereses, bajo responsabilidad penal”.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción popular
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.5. Ámbito de protección
- La acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- legitimación pasiva
- III.1.8. Terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- III.2.2. Sobre los derechos denunciados como lesionados
- denegado
- 1º