Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
II.9.
II.9. El 13 de julio de 2009, los vecinos de los Barrios “15 de abril” y “Central” de Bermejo, solicitaron al Alcalde Municipal la clausura definitiva de las discotecas “Moxos” y “Pub Ni Fu Ni Fa” por ser víctimas de perturbaciones acústicas, malos olores, ruidos molestos, riñas y peleas hasta el amanecer (fs. 19), y en la misma fecha se efectuó similar solicitud al Presidente del Concejo Municipal (fs. 23). Posteriormente, el 15 del mismo mes, los vecinos de los mencionados barrios reiteraron su solicitud al Alcalde Municipal (fs. 22).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción popular
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.5. Ámbito de protección
- La acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- legitimación pasiva
- III.1.8. Terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- III.2.2. Sobre los derechos denunciados como lesionados
- denegado
- 1º