SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III.1.4. Naturaleza jurídica
La acción popular está configurada en la Constitución Política del Estado como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: a) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; b) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; c) Tiene como propósito la protección de derechos e intereses colectivos -y difusos- reconocidos por la Constitución Política del Estado.
La acción popular está integrada por una serie de actos de procedimiento como la demanda, el informe, la audiencia, la resolución y posterior revisión por el Tribunal Constitucional, que conforman un proceso constitucional autónomo, de carácter extraordinario, tramitación especial y sumaria, en el que se impugna la lesión de derechos colectivos o difusos, existe en tal sentido una pretensión, partes discrepantes, un procedimiento específico conforme al cual se desarrolla la acción, y un juez o tribunal que la resuelve.
Cabe resaltar que esta acción está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección a sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción popular
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.5. Ámbito de protección
- La acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- legitimación pasiva
- III.1.8. Terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- III.2.2. Sobre los derechos denunciados como lesionados
- denegado
- 1º