SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías

Antes de ingresar al fondo de los problemas jurídicos planteados, es necesario hacer referencia al fundamento de la Jueza de garantías, que denegó la tutela con relación a los Concejales demandados por falta de legitimación pasiva, y concedió respecto a los propietarios de las mencionadas discotecas y al  Alcalde Municipal, con el argumento de haber atentado los intereses colectivos.

De conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.5 en virtud al carácter informal de la acción popular y a la naturaleza de los derechos tutelados, que requieren protección inmediata, no es posible aplicar la subregla de falta de legitimación pasiva por haberse presentado la acción contra los nuevos Concejales que asumieron sus cargos con posterioridad a los hechos denunciados, y no así contra quienes ejercieron esas funciones en esa época. Consecuentemente, no correspondía denegar la tutela por dicha causal, pues, de conformidad a lo ya expresado, la acción puede ser presentada contra las actuales autoridades o contra quienes fungieron como servidores públicos al momento de la supuesta vulneración de derechos colectivos.