SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
No obstante la vigencia del Reglamento de Espectáculos Públicos, ocurre que los propietarios de las discotecas “Moxos” y “Pub Ni Fu Ni Fa”, en reiteradas ocasiones han procedido a incumplir con lo normado por dicho reglamento, causando un serio daño y vulnerando el derecho a la seguridad de la ciudadanía en general, especialmente de quienes viven en los barrios “Central” y “15 de abril”, que no pueden vivir en paz, tranquilidad y sosiego.
Las mencionadas discotecas no disponen de un apropiado tratamiento acústico antiresonante, y sus propietarios permiten el ingreso de personas en estado de ebriedad, entre ellos menores de edad, excediendo continuamente el horario de funcionamiento que es hasta las tres de la madrugada. Tampoco cuentan con personal de seguridad ni una adecuada coordinación con la Policía Nacional para prevenir y reprimir las lesiones y muertes ocasionadas por peleas que se suscitan constantemente en las afueras de esas discotecas, e incluso las personas en estado de ebriedad intentan agredir a los vecinos y causan daño a la propiedad privada al golpear puertas y ventanas, causando zozobra y pánico en el vecindario, a lo que se añade que las calles adyacentes y las puertas de domicilios particulares se convirtieron en mingitorios.
Ante la intranquilidad reinante en los mencionados barrios, las Juntas de Vecinos enviaron múltiples notas de reclamo tanto al Alcalde, al Concejo Municipal y a otras autoridades para que se adopten las medidas pertinentes, pero nunca fueron escuchados y menos atendidos. Sin embargo, funcionarios policiales tuvieron que intervenir en reiteradas oportunidades ante los hechos anotados, por lo que ambas discotecas fueron clausuradas, pero lamentablemente sólo por unos días. Incluso el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana se pronunció a través de diversas notas solicitando la clausura definitiva de las nombradas discotecas, pero el Gobierno Municipal de Bermejo no actuó en el marco del Reglamento de Espectáculos Públicos.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción popular
- III.1.1. Fundamentos de la acción popular
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- 2.
- que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz
- III.1.3. Definición
- III.1.4. Naturaleza jurídica
- Principio de subsidiariedad y plazo de caducidad
- III.1.5. Ámbito de protección
- La acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- III.1.6. Legitimación activa
- III.1.7. Legitimación pasiva
- legitimación pasiva
- III.1.8. Terceros interesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre el fundamento del Tribunal de garantías
- III.2.2. Sobre los derechos denunciados como lesionados
- denegado
- 1º