SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2011-R

Fecha: 07-Dic-2011

“conceder”

Por último, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones populares, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 136 de la CPE, que equipara su procedimiento al de la acción de amparo constitucional; a efectos de guardar  coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela; así determinó la SC 1018/2011-R, precisando: “…con la finalidad de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, (…) deberán utilizarse los siguientes términos: En caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará…”.