SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
“conceder”
Por último, corresponde aclarar al Tribunal de garantías, que la terminología a utilizarse en la parte dispositiva de las acciones populares, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 136 de la CPE, que equipara su procedimiento al de la acción de amparo constitucional; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, caso contrario “denegar” la tutela; así determinó la SC 1018/2011-R, precisando: “…con la finalidad de unificar el uso de la terminología de las acciones populares en la parte resolutiva, (…) deberán utilizarse los siguientes términos: En caso de otorgarse la protección, se concederá la tutela solicitada, y en caso contrario se la denegará…”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- cualquier persona, a título individual
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- atendiendo al carácter informal de la acción popular -que puede ser presentada sin agotar los medios de impugnación existentes- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha subregla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR