SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
i)
Posteriormente, con el uso del derecho a la réplica, expresó: i) Del contenido del art. 136 de la Ley Fundamental, se demuestra que su defendido tiene legitimación activa al interponer la acción de defensa en forma individual; ii) En relación a la legitimación pasiva, hasta en los sindicatos y asociaciones existe “una cabeza” que representa a sus componentes, no pudiendo exigir que se demande “hasta el barrendero de la agrupación” (sic.), además el demandado es el representante legal de la agrupación ciudadana; iii) No resulta necesario presentar más pruebas, al constar fotografías de los equipos que producen los sonidos demasiado fuertes que contaminan el ambiente y perjudican a las personas, no sólo a los padres de su patrocinado, sino a todos los vecinos; iv) El punto central de la demanda, es la contaminación del sonido que es exagerado, afecta el ambiente y perjudica a todos los ciudadanos y principalmente a los padres de su defendido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- cualquier persona, a título individual
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- atendiendo al carácter informal de la acción popular -que puede ser presentada sin agotar los medios de impugnación existentes- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha subregla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR