SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la Agrupación Ciudadana “Primero el Beni”, vulneró los derechos a la salud y a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, producto de una campaña electoral con ruidos constantes, abusivos, estridentes y deletéreos, que inciden en la salud y tranquilidad de los habitantes de la zona donde se ubica el comando de campaña; como en el caso de sus octogenarios padres, quienes dada su avanzada edad precisan de sosiego y paz, agravando su padecimiento de presbiacusia que los aqueja, todo por el descomunal ruido ocasionado, que supera los decibeles recomendados por distintos organismos de salud. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales objeto de tutela por esta acción, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; siempre que se hubieren cumplido los requisitos de admisión para su interposición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- cualquier persona, a título individual
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- atendiendo al carácter informal de la acción popular -que puede ser presentada sin agotar los medios de impugnación existentes- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha subregla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR