Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2011-R
Fecha: 07-Dic-2011
Fragmento 19
Efectuadas esas precisiones, corresponde referirse a la obligación que tiene el actor de acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; observando que en materia de acciones de tutela, la carga de la prueba le concierne al impetrante, quien debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la verosimilitud de sus denuncias, al tener por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que hubieran restringido sus derechos o garantías; requiriendo la jurisdicción constitucional de certidumbre para resolver el asunto compulsando los hechos impugnados en función a los elementos probatorios que los respalden.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.2. Ámbito de protección: Derechos tutelados por la acción popular
- a. Los intereses y derechos colectivos, los intereses y derechos difusos y los intereses de grupo
- Diferente es el derecho al medio ambiente previsto en el art. 33 de la CPE, que se constituye en un derecho difuso, por cuanto la titularidad del mismo descansa en todas y cada una de las personas y, por lo mismo no existe un grupo o una colectividad claramente determinada.
- b. La protección de los derechos e intereses colectivos y difusos en nuestra Constitución Política del Estado
- Consiguientemente, a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris 'Derechos Colectivos'- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular.
- cualquier persona, a título individual
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- atendiendo al carácter informal de la acción popular -que puede ser presentada sin agotar los medios de impugnación existentes- y en virtud a la naturaleza de los derechos protegidos que requieren protección inmediata, se concluye que en la acción popular no es posible denegar la tutela por dicha subregla que, además fue creada dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR