Sentencia: 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1838/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

c)

c)   Respecto a la disposición de suspensión de funciones "sin goce de haberes", no cuenta con respaldo argumentativo de hecho ni de derecho; es decir, que carece de fundamentación, puesto que el art. 101 de la LOMP, no faculta al Fiscal General de la República, de manera expresa, disponer que la suspensión de funciones sea sin goce de haberes.

Conforme a la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional  en numerosas Sentencias, como la 1393/2004-R, las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales o administrativas deben contener de manera clara y concreta los fundamentos de hecho y derecho en que sustentan la decisión.

Cualquier disposición restrictiva de derechos fundamentales sin la debida reserva legal se convierte en sanción ilegal, como lo prevé el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), en el entendido que nadie puede ser condenado a pena alguna sin antes haberle dado la oportunidad de defenderse en un proceso legal.

En el caso de autos, la decisión del Fiscal General a.i. de la República de suspender al recurrente en el ejercicio de sus funciones, sin haber expuesto los fundamentos de por qué es sin goce de haberes ni estar establecido en el art. 101 de la LOMP, ha dejado al recurrente en la incertidumbre de conocer los motivos para la afectación de su derecho a percibir la remuneración mensual que en función al cargo le corresponde.