Sentencia: 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1838/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

i)

Conforme a dicha jurisprudencia, es posible en materia disciplinaria, más aún tratándose de servidores públicos, adoptar la medida de suspensión de funciones - siempre que dicha medida esté prevista como tal en la Ley-, en dos situaciones:  i) Como medida preventiva, entre tanto se sustancie un proceso y se demuestre la responsabilidad disciplinaria o penal del funcionario, supuesto en el cual, la medida tiene carácter temporal  y, por lo mismo, no puede lleva aparejada la cesación del goce de haberes, pues ello implicaría aplicarle una sanción anticipada, en tanto y en cuanto se condena al funcionario a no contar con un medio de subsistencia; y, ii) Como sanción disciplinaria, luego de haberse desarrollado un proceso previo en el que se demuestre su responsabilidad disciplinaria o penal; sanción, que dependiendo de los casos, puede ser temporal o definitiva (destitución); últimos supuestos en los cuales, claro está, la sanción es sin goce de haberes.

Ello implica que la suspensión de funciones sin goce de haberes, necesariamente debe ser el resultado de un proceso previo, pues en el marco del art. 16.IV de la CPEabrg y del art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), toda persona tiene derecho al debido proceso, no pudiendo ninguna persona "ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso", el mismo que ha sido entendido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, como "...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".

           A ello debe agregarse que de aplicarse la suspensión de funciones sin goce de haberes, impuesta como medida preventiva, no sólo se lesionaría la garantía del debido proceso -pues estaría aplicándose una sanción sin haberse desarrollado previamente un debido proceso, sino también, la presunción de inocencia prevista en el art. 16.I de la CPEabrg y ahora en el art. 116 de la CPE, que determina que "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado".