Sentencia: 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1838/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,

(…) De esta forma se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre, estableciéndose que, la suspensión de funciones sin goce de haberes, se puede instituir como una medida preventiva, debiendo sentarse claramente establecido que ello no exime de la responsabilidad de la institución, autoridad o persona que ejercite dicha facultad (suspensión sin goce de haberes), toda vez que se entiende que dicha medida es, como se señaló anteriormente, con carácter ´preventivo´; dentro del inicio o prosecución de un proceso, ya sea interno o administrativo (…).

(…) Consiguientemente, la atribución de suspensión del cargo sin goce de haberes, que fue pronunciada por el Fiscal General de la República, en tanto se sustancie la acusación contra el ahora accionante, no implica vulneración a los derechos fundamentales del demandante, debiendo en su caso, el Fiscal General del Estado, proceder a fin de no vulnerar el derecho a la igualdad de otros funcionarios públicos dependientes de dicha institución, suspender de igual manera a otros funcionarios que se encuentren en situación similar…".  

(…) el hecho de suspender a un Fiscal por existir una acusación formal en su contra y reconocerle con "goce de haber" mientras dure su proceso penal, significaría otorgarle una ventaja a un derecho individual, encima de un derecho colectivo, ya que el Fiscal dejaría de trabajar efectivamente, o sea, ya no realizaría sus funciones a favor de la sociedad, sin embargo, se encontraría percibiendo una remuneración que denota erogaciones al estado Plurinacional, mientras dure su proceso penal- y que si relacionamos esta situación con lo previsto por el art. 133 del CPP, un proceso penal puede durar hasta tres años y en la práctica hasta más, en este sentido no es razonable ni ético que un fiscal que haya sido suspendido por supuestos actos delictivos, perciba remuneración que provienen de los recursos que pagan todos los bolivianos, peor aún sin prestar ningún tipo de trabajo físico o intelectual que justifique su remuneración…"