Sentencia: 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1838/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

principio de reserva de ley

"En el seno de la potestad sancionadora general, a diferencia de los delitos, las sanciones administrativas admiten su regulación mediante una norma reglamentaria, pero con la condición que ésta ha de estar necesariamente basada en una ley, que ha de determinar el alcance y contenido de la norma reglamentaria, los elementos esenciales de la conducta antijurídica, y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer. No cabe una remisión al reglamento que haga posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley (Federico A. Castillo Blanco, Función Pública y Poder Disciplinario del Estado. Civitas, Madrid, 1992, p.244.)

En ese entendido, si bien se reconoce el principio de reserva de ley en materia administrativa sancionadora, sin embargo, se aclara que el alcance de dicho principio no puede ser tan riguroso en el contexto de las infracciones y sanciones administrativas debido a razones vinculadas con el modelo constitucional adoptado en Bolivia, en el que existen materias que, debido a las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas (art. 298 de la CPE), podrán ser reglamentadas por diferentes entidades territoriales autónomas y porque es indudable que, en el ámbito de la potestad reglamentaria, se realice el desarrollo de las faltas y sanciones previstas en la ley; más aún tratándose del régimen disciplinario de los diferentes órganos e instituciones del Estado.