fundamentada,
En resumen, en el marco interpretativo efectuado por este Tribunal, el Fiscal General de la República puede suspender temporalmente a los fiscales, a través de una resolución fundamentada, mientras dure el proceso penal, cuando exista acusación formal dentro de un proceso penal en el que se ha desarrollado la etapa preparatoria y ha intervenido el Ministerio Público, con la aclaración que dicha suspensión es con goce de haberes, pues dicha posibilidad, por un lado, no está prevista expresamente en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no pudiendo realizar interpretaciones restrictivas de la normas, pues ello afectaría los principios de taxatividad y reserva legal; por otro lado, si se dispusiera la suspensión sin goce de haberes, se lesionaría la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, así como el derecho a la defensa.
Por lo expuesto el Magistrado suscribiente considera que en el marco interpretativo efectuado por este Tribunal, el Fiscal General de la República puede suspender temporalmente a los fiscales, a través de una resolución fundamentada, mientras dure el proceso penal, cuando exista acusación formal dentro de un proceso penal en el que se ha desarrollado la etapa preparatoria y ha intervenido el Ministerio Público, con la aclaración que dicha suspensión es con goce de haberes, pues dicha posibilidad, por un lado, no está prevista expresamente en la Ley Orgánica del Ministerio Público, no pudiendo realizar interpretaciones desfavorables de las normas, pues ello afectaría los principios de taxatividad y reserva legal; por otro lado, si se dispusiera la suspensión sin goce de haberes, se lesionaría la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, así como el derecho a la defensa.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió parcialmente
- a)
- c)
- "…
- se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,
- sin goce de haberes,
- "(…) como presupuesto esencial que faculta al Fiscal General a una suspensión de funciones de los fiscales, este acto procesal está encuadrado en los alcances del art. 323.I del CPP, toda vez que para llegar a este punto, previamente se ha pasado por un filtro garantista que (…) asegura el "mérito" de una persecución penal, en contrario sensu, la acusación particular disciplinada por el art. 375 del CPP, para los delitos establecidos en el art. 20 de esta norma adjetiva, implica el ejercicio directo de la acción penal por parte de la supuesta víctima, para que la persecución penal se inicie sin la intervención del fiscal y sin una etapa preparatoria y por tanto sin un filtro previo.
- debe establecerse que la finalidad de la suspensión de un fiscal por una "acusación formal" es asegurar que éste ejerza su defensa y sea sometido a un proceso penal en igualdad de condiciones, pero para ello, el sistema asegura que exista el suficiente "merito" para la persecución penal, aspecto que es garantizado por la etapa preparatoria y la intervención obligatoria de un representante del Ministerio Público.
- Por el contrario, la existencia de una acusación de un particular como presupuesto para una suspensión de funciones del fiscal procesado, podría generar un abuso procesal destinado a apartar a un fiscal del ejercicio de sus funciones por la simple "acusación particular", toda vez que no existió un filtro o control previo para asegurar el "mérito" de la persecución penal, aspecto, que generaría una disfunción del sistema procesal penal no deseada en un Estado Constitucional, que sería contraria a la teleología de la medida de suspensión inserta en el art. 101 de la LOMP".
- Fragmento 11
- garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas".
- solamente la ley pueda establecer sanciones de índole disciplinaria cuyos supuestos de hecho deben ser descritos de manera precisa, categórica y certera".
- en el campo de la potestad administrativa sancionatoria y en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria".
- principio de reserva de ley
- al momento de aplicar las normas, crear nuevas sanciones que no estén previamente señaladas
- forma precisa todos los elementos de la conducta infractora y de la sanción a imponerse
- Por tanto el intérprete y en su caso, el juez, no puede desbordar los límites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la misma, porque con ello violaría claramente el principio de legalidad
- 1)
- La presunción de inocencia, la garantía del debido proceso y la suspensión sin goce de haberes
- i)
- II.3. La fundamentación de las Resoluciones
- II.4. El contexto normativo sobre la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público
- suspender de
- fundamentada,
