Sentencia: 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1838/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

en el campo de la potestad administrativa sancionatoria y en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria".

Por lo expuesto, es imperante precisar con claridad que en el campo de la potestad administrativa sancionatoria y en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria".

De dicho marco jurisprudencial se desprende que en materia administrativa sancionadora tanto las faltas como las sanciones deben estar claramente previstas en la ley, dando concreción a la garantía formal y material que se desprende del principio de legalidad; sin embargo, cabe aclarar que en el ámbito del principio de reserva legal en materia administrativa, la exigencia de ley formal está referida a la existencia de una ley que de manera básica, aunque clara, establezca las conductas que serán consideradas contravenciones o faltas con sus respectivas sanciones, pudiendo una norma reglamentaria, detallar aquellas conductas pero siempre dentro del marco de la ley formal.  En ese sentido, se entiende que es posible que las faltas, de manera precisa y taxativa estén descritas en normas reglamentarias, siempre y cuando tengan "cobertura legal"; sin que quepa, sin embargo, una interpretación analógica de las faltas o la imposición de sanciones que no tengan amparo en una ley formal.