sin goce de haberes,
Con carácter previo al análisis del problema jurídico planteado en el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, vinculado a la suspensión sin goce de haberes, corresponde señalar que este Tribunal, en la SC 0746/2010-R de 20 de julio, efectuó la interpretación del art. 101 de la LOMP, como emergencia del amparo constitucional que presentó el actual accionante contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, alegando que fue suspendido ilegalmente como Fiscal de Distrito por existir acusación en su contra dentro de una acción penal privada.
El actual accionante denuncia que la autoridad demandada, mediante Resolución 157/2006 le suspendió del ejercicio de las funciones como Fiscal de Distrito de La Paz, sin goce de haberes, no obstante que el art. 101 de la LOMP no le otorga dicha facultad, condenándolo a una injusta sanción sin haber sido procesado previamente, lesionando sus derechos a la dignidad, al trabajo, a una justa remuneración y a la defensa, así como a las garantías del debido proceso, presunción de inocencia y a la seguridad jurídica.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que evidentemente el Fiscal General de la República a.i., ahora demandado, por Resolución 157/2006 de 4 de diciembre de 2006, resolvió la suspensión del ejercicio de las funciones como Fiscal de Distrito del Departamento de La Paz a Jorge Gutiérrez Roque, a partir de la fecha y mientras dure el proceso penal instaurado en su contra, sin goce de haberes.
Dicha determinación fue objetada por el actual accionante, con el fundamento, entre otros, que la suspensión de funciones -como dispone el art. 122 de la LOPM- tiene que ser con goce de haberes, por no ser una sanción; sin embargo, por Resolución de 22 de diciembre de 2006, el Fiscal General a.i. de la República, ratificó y mantuvo incólume la Resolución 157/2006 con el fundamento que la misma fue pronunciada no en virtud al art. 122 de la LOMP -que se aplica dentro de los procesos disciplinarios- sino en mérito al art. 101 de la LOMP.
Ahora bien, la Resolución impugnada, que dispuso la suspensión del actual accionante sin goce de haberes, se fundamenta en la existencia de una acusación formulada contra Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito del departamento de La Paz, por la supuesta comisión de los delitos de concusión, omisión de denuncia, incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo, uso indebido de influencias y omisión de declaración de bienes y rentas; acusación que fue notificada el acusado el 29 de noviembre de 2006, y que dio lugar a que se aplique el párrafo segundo del art. 101 de la LOMP "precautelando el ejercicio correcto de las funciones del Ministerio Público".
De la revisión de la Resolución ahora impugnada, se constata que, en el marco de la jurisprudencia glosada en fundamentos precedentes, si bien la determinación asumida de suspensión de funciones se encuentra enmarcada en el art. 101 de la LOMP, toda vez que fue consecuencia de una acusación formal presentada dentro de un proceso por delitos de acción pública; empero, el efecto de dicha suspensión sobre los haberes del actual accionante -sin goce de haberes- se constituye en un acto ilegal, pues desnaturaliza a la suspensión como medida preventiva y la traduce en una sanción anticipada, sin que previamente se hubiere demostrado la responsabilidad disciplinaria o penal del actual accionante, lo que efectivamente lesiona la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, así como la presunción de inocencia.
Por otra parte, se comprueba que la Resolución impugnada si bien fundamenta sobre la medida de suspensión, conforme dispone el art. 101 de la LOMP; empero, respecto al efecto de dicha suspensión, no existe sustento normativo alguno, pues no cita la disposición que respalde dicha determinación; es más, pese a que el accionante objetó la Resolución de suspensión, explicando que la misma, al ser sin goce de haberes, implicaría una sanción anticipada, la autoridad recurrida se mantuvo en su decisión, no obstante ser contraria a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, conforme se ha señalado precedentemente.
Con la determinación asumida por la autoridad demandada de suspender de las funciones al accionante sin goce de haberes, se ha lesionado la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, lo que repercute directamente en el derecho a la dignidad del accionante pues, se le ha impuesto una sanción que le afecta personal y profesionalmente, sin que previamente se demuestre su responsabilidad dentro de un debido proceso y sin que se respete su condición de ser humano, que para el desarrollo de sus necesidades propias y de su familia, necesita contar con medios de subsistencia que le otorguen una vida digna, más allá de las acusaciones que puedan pesar contra él, que necesariamente deben ser demostradas dentro de los procesos penales que se desarrollan.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- concedió parcialmente
- a)
- c)
- "…
- se modula expresamente la SC 0079/2005 de 14 de octubre,
- sin goce de haberes,
- "(…) como presupuesto esencial que faculta al Fiscal General a una suspensión de funciones de los fiscales, este acto procesal está encuadrado en los alcances del art. 323.I del CPP, toda vez que para llegar a este punto, previamente se ha pasado por un filtro garantista que (…) asegura el "mérito" de una persecución penal, en contrario sensu, la acusación particular disciplinada por el art. 375 del CPP, para los delitos establecidos en el art. 20 de esta norma adjetiva, implica el ejercicio directo de la acción penal por parte de la supuesta víctima, para que la persecución penal se inicie sin la intervención del fiscal y sin una etapa preparatoria y por tanto sin un filtro previo.
- debe establecerse que la finalidad de la suspensión de un fiscal por una "acusación formal" es asegurar que éste ejerza su defensa y sea sometido a un proceso penal en igualdad de condiciones, pero para ello, el sistema asegura que exista el suficiente "merito" para la persecución penal, aspecto que es garantizado por la etapa preparatoria y la intervención obligatoria de un representante del Ministerio Público.
- Por el contrario, la existencia de una acusación de un particular como presupuesto para una suspensión de funciones del fiscal procesado, podría generar un abuso procesal destinado a apartar a un fiscal del ejercicio de sus funciones por la simple "acusación particular", toda vez que no existió un filtro o control previo para asegurar el "mérito" de la persecución penal, aspecto, que generaría una disfunción del sistema procesal penal no deseada en un Estado Constitucional, que sería contraria a la teleología de la medida de suspensión inserta en el art. 101 de la LOMP".
- Fragmento 11
- garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas".
- solamente la ley pueda establecer sanciones de índole disciplinaria cuyos supuestos de hecho deben ser descritos de manera precisa, categórica y certera".
- en el campo de la potestad administrativa sancionatoria y en resguardo de las garantías tanto formal como material que estructuran el principio de legalidad en materia disciplinaria-sancionatoria, no se puede utilizar el método análogo de interpretación ni suplir de ninguna manera las conductas no establecidas por ley expresa, entonces, solamente se establecerán sanciones en la medida que la conducta se adapte a la tipicidad punitiva-sancionatoria establecida por el legislador y en tanto y cuanto se utilicen criterios de interpretación que no excedan los alcances del contenido esencial del principio de legalidad en la esfera disciplinaria".
- principio de reserva de ley
- al momento de aplicar las normas, crear nuevas sanciones que no estén previamente señaladas
- forma precisa todos los elementos de la conducta infractora y de la sanción a imponerse
- Por tanto el intérprete y en su caso, el juez, no puede desbordar los límites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previstos en la misma, porque con ello violaría claramente el principio de legalidad
- 1)
- La presunción de inocencia, la garantía del debido proceso y la suspensión sin goce de haberes
- i)
- II.3. La fundamentación de las Resoluciones
- II.4. El contexto normativo sobre la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio Público
- suspender de
- fundamentada,
