Sentencia: 1838/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1838/2010-R

Fecha: 10-Feb-2011

sin goce de haberes,

Con carácter previo al análisis del problema jurídico planteado en el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, vinculado a la suspensión sin goce de haberes, corresponde señalar que este Tribunal, en la SC 0746/2010-R de 20 de julio, efectuó la interpretación del art. 101 de la LOMP, como emergencia del amparo constitucional que presentó el actual accionante contra Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, alegando que fue suspendido ilegalmente como Fiscal de Distrito por existir acusación en su contra dentro de una acción penal privada.

El actual accionante denuncia que la autoridad demandada, mediante Resolución 157/2006 le suspendió del ejercicio de las funciones como Fiscal de Distrito de La Paz, sin goce de haberes, no obstante que el art. 101 de la LOMP no le otorga dicha facultad, condenándolo a una injusta sanción sin haber sido procesado previamente, lesionando sus derechos a la dignidad, al trabajo, a una justa remuneración y a la defensa, así como a las garantías del debido proceso, presunción de inocencia y a la seguridad jurídica.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que evidentemente el Fiscal General de la República a.i., ahora demandado, por Resolución 157/2006 de 4 de diciembre de 2006, resolvió la suspensión del ejercicio de las funciones como Fiscal de Distrito del Departamento de La Paz a Jorge Gutiérrez Roque, a partir de la fecha y mientras dure el proceso penal instaurado en su contra, sin goce de haberes.

Dicha determinación fue objetada por el actual accionante, con el fundamento, entre otros, que la suspensión de funciones -como dispone el art. 122 de la LOPM- tiene que ser con goce de haberes, por no ser una sanción; sin embargo, por Resolución de 22 de diciembre de 2006, el Fiscal General a.i. de la República, ratificó y mantuvo incólume la Resolución 157/2006 con el fundamento que la misma fue pronunciada no en virtud al art. 122 de la LOMP -que se aplica dentro de los procesos disciplinarios- sino en mérito al art. 101 de la LOMP.

Ahora bien, la Resolución impugnada, que dispuso la suspensión del actual accionante sin goce de haberes, se fundamenta en la existencia de una acusación formulada contra Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito del departamento de La Paz, por la supuesta comisión de los delitos de concusión, omisión de denuncia, incumplimiento de deberes, beneficios en razón del cargo, uso indebido de influencias y omisión de declaración de bienes y rentas; acusación que fue notificada el acusado el 29 de noviembre de 2006, y que dio lugar a que se aplique el párrafo segundo del art. 101 de la LOMP "precautelando el ejercicio correcto de las funciones del Ministerio Público".

De la revisión de la Resolución ahora impugnada, se constata que, en el marco de la jurisprudencia glosada en fundamentos precedentes, si bien la determinación asumida de suspensión de funciones se encuentra enmarcada en el art. 101 de la LOMP, toda vez que fue consecuencia de una acusación formal presentada dentro de un proceso por delitos de acción pública; empero, el efecto de dicha suspensión sobre los haberes del actual accionante -sin goce de haberes- se constituye en un acto ilegal, pues desnaturaliza a la suspensión como medida preventiva y la traduce en una sanción anticipada, sin que previamente se hubiere demostrado la responsabilidad disciplinaria o penal del actual accionante, lo que efectivamente lesiona la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa, así como la presunción de inocencia.

Por otra parte, se comprueba que la Resolución impugnada si bien fundamenta sobre la medida de suspensión, conforme dispone el art. 101 de la LOMP; empero, respecto al efecto de dicha suspensión, no existe sustento normativo alguno, pues no cita la disposición que respalde dicha determinación; es más, pese a que el accionante objetó la Resolución de suspensión, explicando que la misma, al ser sin goce de haberes, implicaría una sanción anticipada, la autoridad recurrida se mantuvo en su decisión, no obstante ser contraria a los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, conforme se ha señalado precedentemente.

Con la determinación asumida por la autoridad demandada de suspender de las funciones al accionante sin goce de haberes, se ha lesionado la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, lo que repercute directamente en el derecho a la dignidad del accionante pues, se le ha impuesto una sanción que le afecta personal y profesionalmente, sin que previamente se demuestre su responsabilidad dentro de un debido proceso y sin que se respete su condición de ser humano, que para el desarrollo de sus necesidades propias y de su familia, necesita contar con medios de subsistencia que le otorguen una vida digna, más allá de las acusaciones que puedan pesar contra él, que necesariamente deben ser demostradas dentro de los procesos penales que se desarrollan.