SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
El abogado y representante de Marco Alexander Nazareno Cortéz, en audiencia reiteró los términos de la acción planteada y los amplió fundamentando lo siguiente: a) La Jueza demandada, no dejó concluir la etapa preparatoria puesto que ésta, no solamente es la base del juicio oral, la preparación del juicio oral y la oportunidad del Ministerio Público para reunir requisitos para hacer una acusación formal, también implica de acuerdo al art. 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el asumir la defensa constitucional, a la que tiene derecho su representado; y, b) Se esta en una situación donde se dilata el proceso de cesación de detención preventiva, se restringe y se limita la defensa en una etapa preparatoria que aún no concluyó de acuerdo al art. 134 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º