Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la existencia de un procesamiento ilegal e indebido contra su representado, que vulnera el derecho a la defensa, debido a que la Jueza demandada, no prosiguió con la audiencia de consideración a la solicitud de cesación de la detención preventiva; puesto que debió imprimir el impulso procesal en un tiempo razonable, evitando dilaciones innecesarias, no justificables para suspender o negarse a llevar adelante la audiencia de cesación de medidas cautelares. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º