SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2009, cursante de fs. 6 a 7 vta. de obrados, los accionantes manifestaron que a consecuencia de una denuncia verbal presentada el 16 de octubre de 2008, sobre el supuesto robo de un celular; su representado fue aprehendido, momento en el cual agredió a un funcionario de la Policía con arma blanca.
Continúan indicando que, el 27 de enero de 2009, solicitaron la cesación de su detención preventiva, por existir nuevos elementos que desvirtuaban las causas de su detención, señalando la Jueza demandada, mediante decreto de 28 del indicado mes y año, audiencia de consideración para el 5 de febrero del referido año; la misma que fue suspendida, en atención a que el Ministerio Público presentó acusación formal el 4 de febrero de 2009; vale decir, un día antes a la realización de la audiencia de consideración a la cesación de detención preventiva.
De igual forma mencionan que existió un marcado procesamiento ilegal e indebido, al dilatar y violar el derecho a la defensa, perjudicando el normal desarrollo de la cesación a la detención preventiva por parte de la autoridad demandada; que el procesamiento ilegal o indebido para la sustanciación de la audiencia lesiona los derechos y garantías constitucionales de su representado, al no atender su causa dentro del término establecido por ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º