SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
El mismo entendimiento acogió la SC 0120/2006-R de 1 de febrero, sosteniendo que: “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental, por lo mismo cualquier solicitud que atañe a dicho derecho debe ser atendido con la diligencia debida; bajo esa orientación la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el recurrente debió ser considerada y resuelta en la audiencia de 9 de diciembre pasado, fijada para ese efecto con la debida anticipación, siendo incluso el señalamiento anterior a la presentación de la acusación ante el Tribunal de Sentencia de turno, al no haberse procedido de ese modo habiendo por el contrario la autoridad judicial suspendido el actuado no sólo contribuyó a una dilación innecesaria sino que vulneró el derecho a la libertad física del recurrente, correspondiendo otorgar la tutela solicitada…” ( las negrillas nos pertenecen).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º