Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“procedente”
Los accionantes solicitan se declare “procedente” la acción y se conceda la misma, ordenando a la Jueza demandada, señalar audiencia en el día, para considerar la cesación a la detención preventiva de su representado y se deje sin efecto el sorteo efectuado por el sistema IANUS de la acusación del Ministerio Público al Tribunal de Sentencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º