SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
El art. 8.II de la CPE señala que, el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros valores, el de libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo el cual resulta ser el vivir bien. En este sentido, el constituyente ha previsto no sólo los valores generales entre los cuales figura como se mencionó la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los que se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es así, que de acuerdo al art. 178.I de la Ley Fundamental señala que, la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes.
Asimismo, siguiendo el entendimiento de la SC 0465/2010-R glosada precedentemente, que señaló: ”Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales…”.
En ese sentido, y tal y como se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, la SC 0337/2010 de 15 de junio, señaló respecto al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º