SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 5
La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Margot Pérez Montaño, en audiencia informó lo siguiente: 1) El 17 de octubre de 2008, se dispuso la detención preventiva del representado de los accionantes y la acusación fue presentada por el fiscal de materia el 4 de febrero de 2009, transcurriendo más de tres meses de la etapa preparatoria; 2) El Tribunal Constitucional en las SSCC 1014/2004-R de 2 de julio y 0103/2004-R de 21 de enero, estableció que el representante del Ministerio Público puede acusar transcurridos los tres meses. Al presente transcurrieron los tres meses, de no ser así la operadora de justicia deberá convocar a una audiencia conclusiva si no hubiese acusado transcurridos “los tres meses y días” (sic); y, 3) No puede privar al representante del Ministerio Público, menos obligarle a que no presente la acusación y menos hacer que esta acusación sea sorteada por el sistema IANUS. Señala también que el proceso fue radicado en ese sistema desde el 5 de febrero de 2009. Con el sistema informático en la ciudad de La Paz, a momento del sorteo los juzgadores ya no tienen ningún dato más que introducir en ese sistema, comunicándoles tal extremo a los representantes del accionante, por ello, les devolvió todos los documentos que habían presentado y les informó que la cesación puede ser solicitada en cualquier momento.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º