SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 10 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., declaró improcedente la acción; en base a los siguientes fundamentos: i) Para determinar la procedencia o improcedencia del presente “recurso de hábeas corpus” debe considerarse que tiene que haber una relación de causalidad entre los hechos denunciados o supuestamente vulnerados con la libertad de la persona; y, ii) Existe una orden de detención preventiva dictada por autoridad competente cual es la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; por lo que el hecho de que no se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, sobre todo la petición de cesación a la detención preventiva, la presentación de una acusación y la aseveración de la Jueza que es competente el Tribunal de Sentencia para considerar cualquier medida cautelar, no corresponden ser considerados en un “recurso de hábeas corpus” porque las determinaciones en principio no constituyen en criterio de este Tribunal actos vulneratorios ni tampoco están afectando la libertad de la persona, porque ésta se encuentra debidamente detenida dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico boliviano.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- a)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- reparador
- hábeas
- III.2. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- “No se puede desconocer que una solicitud de medidas cautelares, en el caso de cesación de la detención preventiva, está directamente vinculada con el derecho a la libertad que constituye un derecho fundamental,
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º