SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente

Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 10 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., declaró improcedente la acción; en base a los siguientes fundamentos: i) Para determinar la procedencia o improcedencia del presente “recurso de hábeas corpus” debe considerarse que tiene que haber una relación de causalidad entre los hechos denunciados o supuestamente vulnerados con la libertad de la persona; y, ii) Existe una orden de detención preventiva dictada por autoridad competente cual es la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal; por lo que el hecho de que no se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, sobre todo la petición de cesación a la detención preventiva, la presentación de una acusación y la aseveración de la Jueza que es competente el Tribunal de Sentencia para considerar cualquier medida cautelar, no corresponden ser considerados en un “recurso de hábeas corpus” porque las determinaciones en principio no constituyen en criterio de este Tribunal actos vulneratorios ni tampoco están afectando la libertad de la persona, porque ésta se encuentra debidamente detenida dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico boliviano.