SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
1)
La Jueza Técnica del Tribunal Quinto de Sentencia, Nancy Bustillos de Altuzarra, demandada, en audiencia indicó: 1) El proceso se remitió a su Juzgado debido a la imposibilidad de conformar Tribunal con jueces ciudadanos; 2) Por la falta de constitución de Tribunal, no se pudo considerar el incidente de extinción de la acción penal, por lo que el expediente se remitió al Tribunal Sexto de Sentencia, donde actualmente radica y al que se apersonó inmediatamente de ser notificada con la acción de libertad, para recoger el cuaderno de investigación, donde se le informó que fue remitido al Tribunal de garantías; y, 3) Recalcó que el imputado se encuentra en libertad y que no tuvieron ninguna actuación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
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