Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. Según se tiene del memorial de acción de libertad, cursante de fs. 3 a 4, el 15 de febrero de 2004, el Ministerio Público inició proceso penal contra el accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, cuya duración excedió el plazo establecido por el art. 133 del CPP, por ello, en diciembre de 2008, Marco Rozenei Da Silva, solicitó la extinción de la acción penal, reiterada el 11 de febrero de 2009, sin que las autoridades demandadas se pronuncien sobre lo peticionado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
- 1.-
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