Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 15 de febrero de 2004, el Ministerio Público inició en su contra proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, desde esa fecha transcurrieron cinco años y quince días, sin que se constituyera tribunal de sentencia, por cuanto correspondía la aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En diciembre de 2008, solicitó la extinción de la acción penal, notificado el Ministerio Público no se pronunció al respecto, habiendo reiterado su petitorio el 11 de febrero de 2009, el mismo que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue resuelto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
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